miércoles 14 de noviembre de 2007
MOVILIDAD FUNCIONAL: HOY AQUÍ Y MAÑANA...Por Ana María Gómez
Alguien ha tenido alguna vez que realizar una función que no le correspondía? Alguien ha tenido que sustituir temporalmente a un compañero de categoría inferior en sus funciones? Alguien se ha planteado alguna vez la legalidad/ilegalidad de estas situaciones? La movilidad funcional es un elemento muy utilizado por los empleadores, bien de forma directa (establecer un cambio de funciones en un empleado) o indirectamente (cuando el empleado realiza funciones que no le corresponden por la propia inercia de su trabajo). Vamos a analizar la movilidad funcional para conocer más de esta figura regulada en el propio Estatuto de los Trabajadores.
DEFINICIÓN:
La movilidad funcional es una facultad legal que tiene el empresario para adaptar temporalmente las funciones de los trabajadores de su empresa a la realidad organizativa de la misma. Tal y como establece la formativa (art. 39 del ET), no requiere del consentimiento del trabajador ya que es una decisión unilateral del empresario.
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DEFINICIÓN:
La movilidad funcional es una facultad legal que tiene el empresario para adaptar temporalmente las funciones de los trabajadores de su empresa a la realidad organizativa de la misma. Tal y como establece la formativa (art. 39 del ET), no requiere del consentimiento del trabajador ya que es una decisión unilateral del empresario.
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entrada de Hernan a las
10:10

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